El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 28 de noviembre de 2013 (ver texto) que regula la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y su objetivo es concretar la información y documentación que ha de ser remitida a través de la plataforma que el Tribunal explota conjuntamente con los OCEX, en cumplimiento de los artículos 40 de la LFTCU y 29 del TRLCSP.
El Tribunal repite así el modelo iniciado con la contratación local, cuya plataforma permite la rendición simultanea (OCEX y TCu) para que cada órgano cumpla su misiones complementarias: aquella, en detalle y éste, global. Se da otra vuelta de tuerca a la contratación autonómica, que rendirá uniforme y telemáticamente la información sobre las licitaciones celebradas en cada ejercicio. Así, todos los órganos, organismos o entidades del sector público estatal y autonómico, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, deberán remitir a través de la citada plataforma una relación anual de la contratación formalizada en el ejercicio precedente, excluidos los denominados contratos menores. Tiene la virtud de que ese listado exhaustivo y anual acabará siendo aprovechado y consultado por los ciudadanos, no sólo en las plataformas autonómicas respectivas (obligadas por el artículo 8.1 de la Ley de Trasparencia) o a través de la plataforma de fiscalización de manera similar a las Cuentas Anuales locales en www.rendiciondecuentas.es .
Además y como hasta ahora, deberá enviarse dentro del plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato, el extracto del expediente de contratación, así como las posteriores modificaciones, prórrogas o variaciones.
Aunque la explotación de la plataforma de remisión sea conjunta del TCu y los OCEX autonómicos, el asunto no dejara indiferentes a nuestras sensibilidades más nacionalistas.
Remisión obligatoria
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, se les remitirá una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañado de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según el tipo de contrato.
La nueva legislación de contratos que, además de recoger las sucesivas modificaciones desde la entrada en vigor de la LCSP, pretende dotar de mayor transparencia a la información de la contratación pública hace necesario al Tribunal de Cuentas revisar la anterior Instrucción de 26-3-2009.
Por un lado, se ha producido un notable incremento de los medios informáticos para la recepción y gestión de documentación e información en el Tribunal de Cuentas, desde la creación de su Registro Telemático, cuyo ámbito de funcionamiento, inicialmente delimitado a la recepción de las cuentas de las entidades locales y ampliado sucesivamente para las diversas entidades y organismos estatales.
Si bien la Instrucción está referida principalmente a la contratación sujeta al TRLCSP, el Tribunal ha encontrado conveniente mantener la remisión de información de los contratos patrimoniales, al igual que los Convenios de colaboración y los Convenios con personas sujetas al derecho privado, así como las Encomiendas de Gestión, lo cual facilita el ejercicio de su función fiscalizadora en relación con los negocios jurídicos obligacionales de distinta naturaleza llevados a cabo por los entes públicos.
En consecuencia, se configura la obligación de remisión de documentación del modo siguiente:
1. Con periodicidad anual, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y demás negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores y contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 2.2 del TRLCSP. Asimismo, se remitirán en su caso las certificaciones negativas, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.1 de esta Instrucción.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberán remitirse los documentos que se especifican en el anexo correspondiente y que configuran el extracto del expediente, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.2 de esta Instrucción.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan, deberán comunicarse al Tribunal las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, acompañados de los documentos de formalización y, en su caso, de aprobación.
Órganos, organismos o entidades del sector público estatal y autonómico que tienen la consideración de Administración Pública
De acuerdo con lo expuesto, la información y documentación a remitir, relativa a los contratos celebrados por los órganos, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del TRLCSP, tienen la consideración de Administración Pública, se ajustará a los siguientes criterios:
1 Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente.
1.1 Las relaciones certificadas de contratos sujetos al TRLCSP, formalizados en el ejercicio precedente, con excepción de los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras adjudicados por un importe inferior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos, y los contratos de cualquier otra modalidad adjudicados por un importe inferior a 18.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos, y los contratos subvencionados a que se refieren los artículos 2.2 y 17 del TRLCSP.
1.2 Las relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y análogos negocios jurídicos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos.
1.3 Las relaciones certificadas de convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con exclusión de aquéllos que tengan por objeto exclusivo canalizar subvenciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1.4 Las relaciones certificadas de encomiendas de gestión a las que se refieren los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, que los poderes adjudicadores realicen a sus medios propios, cualquiera que sea su cuantía.
2. Documentación a remitir a lo largo del año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del TRLCSP, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP remitirán copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo de la Resolución, según la naturaleza y el procedimiento de adjudicación, siempre que el contrato de que se trate supere las siguientes cuantías:
- Contratos de obras, cuya cuantía exceda de 600.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
- Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
- Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
- Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
- Contratos de concesiones de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el sector privado, cualquiera que sea su cuantía.
Igualmente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los referidos contratos. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
Documentación a remitir por los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública
Los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública deberán remitir las relaciones certificadas y los extractos de los expedientes establecidos en el apartado anterior, en los mismos plazos y modos que en dicho apartado se establecen.
No obstante lo anterior, los extractos de los expedientes que deben remitir, estos organismos y entidades comprenderán, únicamente, la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y su publicación, el pliego de condiciones particulares, el acuerdo de adjudicación y el informe de valoración de las distintas ofertas y propuesta de adjudicación del órgano de contratación. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
Requerimiento de otra documentación
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información y documentación relativa a los denominados contratos menores. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado, en cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas regulado en el artículo 7 de la LOTCu y en el artículo 30 de la LFTCu.
Plazo y modo de remisión de las relaciones certificadas, del extracto del expediente e incidencias
a) Las relaciones certificadas deberán enviarse antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.
El extracto de los expedientes deberá remitirse en el plazo de tres meses desde la fecha de formalización del contrato y, en igual plazo contado desde que se produzca el hecho correspondiente, deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los referidos contratos.
b) Las relaciones anuales, así como los extractos de los expedientes y cuantas comunicaciones y documentos deban enviarse al Tribunal se remitirán porprocedimiento telemático a través de la Plataforma de Contratación y en la forma establecida en la misma.