miércoles, 18 de diciembre de 2013

IMPORTES APLICABLES A LOS DISTINTOS

Conforme a lo establecido en el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los importes aplicables a los diversos procedimientos de adjudicación regulados son los que se recogen en el cuadro siguiente (han sido actualizados por el Reglamento (UE) nº 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013):

 

OBRAS

 

SUMINISTROS Y SERVICIOS

MENORES

< 50.000,00

< 18.000,00

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

< = 200.000,00

< = 60.000,00

NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

< 1.000.000,00

< 100.000,00

REGULACIÓN ARMONIZADA *

= > 5.186.000,00

= > 207.000,00

 

 

Los importes se entenderán siempre IVA excluido.

* Los importes que hacen referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada (exigen publicidad obligatoria en el DOUE y en el BOE) han sido actualizados, y entrarán en vigor el 01 de Enero de 2014, por el Reglamento (UE) nº 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, que modifica los umbrales establecidos en la Directiva 2004/18/CE.

 

esolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico


ENLACE A BOE
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/17/pdfs/BOE-A-2013-13165.pdf

TOMADO DEL BLOG DE ANTONIO ARIAS

Más transparencia en la contratación pública autonómica

Posted: 17 Dec 2013 08:53 AM PST

TCU El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 28 de noviembre de 2013 (ver texto) que regula la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y su objetivo es concretar la información y documentación que ha de ser remitida a través de la plataforma que el Tribunal explota conjuntamente con los OCEX, en cumplimiento de los artículos 40 de la LFTCU y 29 del TRLCSP.

El Tribunal repite así el modelo iniciado con la contratación local, cuya plataforma permite la rendición simultanea (OCEX y TCu) para que cada órgano cumpla su misiones complementarias: aquella, en detalle y éste, global. Se da otra vuelta de tuerca a la contratación autonómica, que rendirá uniforme y telemáticamente la información sobre las licitaciones celebradas en cada ejercicio. Así, todos los órganos, organismos o entidades del sector público estatal y autonómico, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, deberán remitir a través de la citada plataforma una relación anual de la contratación formalizada en el ejercicio precedente, excluidos los denominados contratos menores. Tiene la virtud de que ese listado exhaustivo y anual acabará siendo aprovechado y consultado por los ciudadanos, no sólo en las plataformas autonómicas respectivas (obligadas por el artículo 8.1 de la Ley de Trasparencia) o a través de la plataforma de fiscalización de manera similar a las Cuentas Anuales locales en www.rendiciondecuentas.es  .

Además y como hasta ahora, deberá enviarse dentro del plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato, el extracto del expediente de contratación, así como las posteriores modificaciones, prórrogas o variaciones.

Aunque la explotación de la plataforma de remisión sea conjunta del TCu y los OCEX autonómicos, el asunto no dejara indiferentes a nuestras sensibilidades más nacionalistas.

Remisión obligatoria

El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, se les remitirá una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañado de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según el tipo de contrato.

La nueva legislación de contratos que, además de recoger las sucesivas modificaciones desde la entrada en vigor de la LCSP, pretende dotar de mayor transparencia a la información de la contratación pública hace necesario al Tribunal de Cuentas revisar la anterior Instrucción de 26-3-2009.

Por un lado, se ha producido un notable incremento de los medios informáticos para la recepción y gestión de documentación e información en el Tribunal de Cuentas, desde la creación de su Registro Telemático, cuyo ámbito de funcionamiento, inicialmente delimitado a la recepción de las cuentas de las entidades locales y ampliado sucesivamente para las diversas entidades y organismos  estatales.

Si bien la Instrucción está referida principalmente a la contratación sujeta al TRLCSP, el Tribunal ha encontrado conveniente mantener la remisión de información de los contratos patrimonialesal igual que los Convenios de colaboración y los Convenios con personas sujetas al derecho privado, así como las Encomiendas de Gestión, lo cual facilita el ejercicio de su función fiscalizadora en relación con los negocios jurídicos obligacionales de distinta naturaleza llevados a cabo por los entes públicos.

En consecuencia, se configura la obligación de remisión de documentación del modo siguiente:

1. Con periodicidad anual, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y demás negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores y contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 2.2 del TRLCSP. Asimismo, se remitirán en su caso las certificaciones negativas, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.1 de esta Instrucción.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberán remitirse los documentos que se especifican en el anexo correspondiente y que configuran el extracto del expediente, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.2 de esta Instrucción.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan, deberán comunicarse al Tribunal las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, acompañados de los documentos de formalización y, en su caso, de aprobación.

Órganos, organismos o entidades del sector público estatal y autonómico que tienen la consideración de Administración Pública

De acuerdo con lo expuesto, la información y documentación a remitir, relativa a los contratos celebrados por los órganos, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del TRLCSP, tienen la consideración de Administración Pública, se ajustará a los siguientes criterios:

1 Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente.

1.1 Las relaciones certificadas de contratos sujetos al TRLCSP, formalizados en el ejercicio precedente, con excepción de los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras adjudicados por un importe inferior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos, y los contratos de cualquier otra modalidad adjudicados por un importe inferior a 18.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos, y los contratos subvencionados a que se refieren los artículos 2.2 y 17 del TRLCSP.

1.2 Las relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y análogos negocios jurídicos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos.

1.3 Las relaciones certificadas de convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con exclusión de aquéllos que tengan por objeto exclusivo canalizar subvenciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1.4 Las relaciones certificadas de encomiendas de gestión a las que se refieren los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, que los poderes adjudicadores realicen a sus medios propios, cualquiera que sea su cuantía.

2. Documentación a remitir a lo largo del año.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del TRLCSP, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP remitirán copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo de la Resolución, según la naturaleza y el procedimiento de adjudicación, siempre que el contrato de que se trate supere las siguientes cuantías:

  • Contratos de obras, cuya cuantía exceda de 600.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
  • Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
  • Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
  • Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
  • Contratos de concesiones de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el sector privado, cualquiera que sea su cuantía.

Igualmente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los referidos contratos. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

Documentación a remitir por los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública

Los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública deberán remitir las relaciones certificadas y los extractos de los expedientes establecidos en el apartado anterior, en los mismos plazos y modos que en dicho apartado se establecen.

No obstante lo anterior, los extractos de los expedientes que deben remitir, estos organismos y entidades comprenderán, únicamente, la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y su publicación, el pliego de condiciones particulares, el acuerdo de adjudicación y el informe de valoración de las distintas ofertas y propuesta de adjudicación del órgano de contratación. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

Requerimiento de otra documentación

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información y documentación relativa a los denominados contratos menores. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado, en cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas regulado en el artículo 7 de la LOTCu y en el artículo 30 de la LFTCu.

Plazo y modo de remisión de las relaciones certificadas, del extracto del expediente e incidencias

a) Las relaciones certificadas deberán enviarse antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.

El extracto de los expedientes deberá remitirse en el plazo de tres meses desde la fecha de formalización del contrato y, en igual plazo contado desde que se produzca el hecho correspondiente, deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los referidos contratos.

b) Las relaciones anuales, así como los extractos de los expedientes y cuantas comunicaciones y documentos deban enviarse al Tribunal se remitirán porprocedimiento telemático a través de la Plataforma de Contratación y en la forma establecida en la misma.


martes, 17 de diciembre de 2013

Sobre motivación de las decisiones de las entidades adjudicadoras

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto T-165/12

En fecha 13 de diciembre de 2013 el Tribunal General ha emitido esta sentencia en relación con un procedimiento de licitación de un contrato público de servicios, en la cual analiza la obligación de motivación de las decisiones de la entidad adjudicadora e indica que los comentarios de dicha entidad deben ser suficientemente precisos para permitir a las demandantes conocer los elementos de hecho y de Derecho sobre cuya base la entidad adjudicadora desestimó su oferta y seleccionó la oferta de otro licitador.



lunes, 16 de diciembre de 2013

Publicadas las fichas del Informe CORA sobre las medidas con incidencia en la organización de la contratación pública - Observatorio de Contratación Pública

http://www.obcp.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/id.547/relcategoria.118/relmenu.2/chk.aed11e9e9f2a617f422a1a01b9c1f886

Nuevos umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos

En fecha 14 de diciembre de 2013 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) nº 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos. Mediante este Reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014 y será directamente aplicable en los Estados miembros, se sustituyen en la Directiva 2004/18/CE los importes de 200.000 € (umbral en contratos de servicios y suministros) y de 5.000.000 € (umbral en contratos de obras) por los de 207.000 € i 5.186.000 €, respectivamente.


jueves, 12 de diciembre de 2013

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado

En esta Ley se contienen diversas previsiones con incidencia en la contratación pública, entre ellas, la obligación de las autoridades competentes de velar, en las actuaciones administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones, eficacia en todo el territorio nacional de las mismas, simplificación de cargas y transparencia; y, en particular, qeu se cumplen dichos principios, entre otros, en "la documentación relativa a los contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos" (artículo 9).
Asimismo, también se prevé la obligación de las autoridades competentes de asegurar que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado. En este sentido, se establece que serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen: "a) Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, para la obtención de ventajas económicas o para la adjudicación de contratos públicos, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. Entre estos requisitos se incluyen, en particular: 1.º que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio; 2.º que el operador haya residido u operado durante un determinado periodo de tiempo en dicho territorio; 3.º que el operador haya estado inscrito en registros de dicho territorio; 4.º que su personal, los que ostenten la propiedad o los miembros de los órganos de administración, control o gobierno residan en dicho territorio o reúnan condiciones que directa o indirectamente discriminen a las personas procedentes de otros lugares del territorio; 5.º que el operador deba realizar un curso de formación dentro del territorio de la autoridad competente (artículo 18).
Por otro lado, la Ley dispone que la Plataforma de Contratación del Estado pase a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público y que en ella se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la normativa de contractos del sector público (disposición adicional tercera).

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

El BOE de 10 de diciembre de 2013 ha publicado esta Ley que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento (artículo 1). En ella se contiene, entre otras previsiones, la relativa a la obligación de hacer pública, como mínimo, la información relativa a, entre otros actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, "Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público" (artículo 8).

martes, 10 de diciembre de 2013

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-561/12

En fecha 5 de diciembre de 2013 el TJUE ha dictado esta sentencia que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial sobre si la Directiva 2004/18 autoriza a la entidad adjudicadora a negociar con los licitadores ofertas que no cumplen los requisitos imperativos establecidos en las especificaciones técnicas del contrato. Respecto de la cuestión planteada el TJUE interpreta que la Directiva no autoriza a negociar ofertas que no cumplan los requisitos imperativos establecidos a las especificaciones técnicas del contrato porque, por una parte se incumpliría el principio de transparencia que tiene por objeto, fundamentalmente, garantizar que no exista riesgo de favoritismo ni arbitrariedad y, por otra parte se privaría de utilidad al establecimiento de requisitos imperativos que son los que permiten negociar sobre una base común a todos los licitadores.

jueves, 9 de mayo de 2013

Modernización de la contratación pública

En fecha 8 de mayo de 2013 se ha publicado en el DOUE la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la contratación pública (2011/2048(INI)), en la cual se recogen las consideraciones, observaciones y peticiones a la Comisión Europea efectuadas por el Parlamento Europeo, sobre la base de las siguientes misiones: "Primera misión: mejora de la claridad jurídica", "Segunda misión: desarrollar todo el potencial - la mejor rentabilidad", "Tercera misión: simplificar las normas y permitir procedimientos más flexibles"; "Cuarta misión: mejora del acceso para las PYME"; "Quinta misión: asegurar unos procedimientos razonables y evitar ventajas desleales"; y "Sexta misión: incrementar el uso de la contratación electrónica".


lunes, 22 de abril de 2013

Conclusiones de abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C 115/12 P

En fecha 18 de abril de 2013 se han presentado estas conclusiones en las cuales se analiza en qué circunstancias los proyectos privados de obras subvencionados o subsidiados considerablemente por un poder público deben someterse a un procedimiento de adjudicación con arreglo a la normativa europea sobre contratación pública.



jueves, 11 de abril de 2013

Libro de oro de buenas prácticas para la licitación electrónica

Con el fin de solucionar los problemas con los que se encuentra el mercado único europeo de contratación electrónica (la carencia de interoperatibidad transfronteriza y la complejidad de las interfaces), la Comisión Europea ha tirado los dos proyectos siguientes: el Libro de oro de buenas prácticas para la licitación electrónica, en el cual se identifican y analizan buenas prácticas de operaciones de e-contratación actuales en Europa; y el grupo de expertos sobre licitación electrónica (eTEG), que ha desarrollado un «esquema» ideal para la fase que precede la adjudicación de los contratos, a partir del cual el grupo de expertos dirige recomendaciones a los poderes adjudicadores, a los responsables de las políticas y a los creadores de softwares para simplificar la contratación pública en línea, especialmente para las PYME y los proveedores transnacionales.

martes, 5 de marzo de 2013

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013

En fecha 2 de marzo de 2013 se ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 3 de enero de 2013, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013. En esta Resolución se establece que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2013, en los periodos que se indican a continuación, será el siguiente: a) Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2013, ambos inclusive, será el 7,75 por 100; b) Desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, será el 8,75 por 100.




lunes, 4 de marzo de 2013

Guía sobre la aplicación de las normas comunitarias en materia de ayudas estatales, de contratación pública y del mercado interior de los servicios de interés económico general (SIEG)

Los servicios de la Comisión Europea han publicado una nueva versión de esta guía, que ofrece respuestas integrales a las preguntas más frecuentes formuladas por las autoridades públicas, usuarios, proveedores de servicios y otras partes interesadas, muchas de las cuales son empresas sociales. Esta versión tiene en cuenta las nuevas normas en materia de ayudas estatales a los SIEG adoptadas por la Comisión en diciembre de 2011 y abril de 2012.


Modificación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)

En fecha 23 de febrero de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, mediante el cual se modifica el TRLCSP añadiéndole una nueva disposición adicional trigésima segunda, relativa a la "formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral" (artículo 15); modificando los artículos 216.4 y 222.4, con la finalidad de precisar el momento de devengo de los intereses de demora, y la disposición adicional decimosexta, para excluir de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación (disposición final sexta, apartados 1, 2 y 3); y añadiendo una nueva disposición adicional trigésima tercera, relativa a la "obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos" (disposición final sexta, apartado 4).

Por otro lado, el citado Real Decreto-ley 4/2013 también contiene la regulación de las medidas de financiación para el pago de proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incluye la ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores.