jueves, 6 de febrero de 2014

Circular de la Abogacía General del Estado sobre la modificación del TRLCSP en materia de clasificación y solvencia

En fecha 4 de febrero de 2014 la Abogacía General del Estado ha emitido la Circular 1/2014, sobre el Régimen transitorio aplicable a la modificación sobre clasificación de las empresas y requisitos mínimos de solvencia introducida por la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. En ella la Abogacía General concluye que se mantiene la vigencia transitoria del artículo 25.1, párrafo primero, del TRLCAP, quedando supeditada la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 65.1 del TRLCSP a la aprobación de las normas reglamentarias; que resultan aplicables, sin necesidad de desarrollo reglamentario, los límites cuantitativos a los que se venía supeditando la exigencia de clasificación (contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros y contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros); y que la entrada en vigor de la nueva redacción de los artículos 75, 76, 77, 78 del TRLCSP y del nuevo artículo 79 bis de este texto legal se supedita a lo que se establezca en las normas reglamentarias por las que se definan los requisitos, criterios y medios de acreditación que con carácter supletorio se establezcan para los distintos tipos de contratos, de modo que continúan vigentes los medios de acreditación de solvencia recogidos en los artículos 75, 76, 77 y 78 del TRLCSP en su redacción anterior a la Ley 25/2013.