sábado, 29 de marzo de 2014

Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las nuevas Directivas en materia de contratación pública

En fecha 28 de marzo de 2014 se ha publicado en el DOUE la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; y la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.


lunes, 3 de marzo de 2014

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

En fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE esta Ley mediante cuyo artículo 2, apartado once, se añade un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en el que se prevé que por Orden del Ministerio de Fomento se concreten, entre otras previsiones, las prerrogativas que ostentará la Administración, dentro de las previstas en el artículo 210 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con sujeción a los límites, requisitos y efectos señalados en dicha ley, al objeto de garantizar la continuidad del servicio. Asimismo, este nuevo apartado también dispone la aplicación subsidiaria a los títulos habilitantes de las empresas ferroviarias, en lo que resulte compatible con su naturaleza, la regulación contenida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público respecto del contrato de gestión de servicios públicos, en lo relativo a la convocatoria de la licitación, a la adjudicación, a la ejecución salvo lo dispuesto sobre prestaciones económicas, al cumplimiento, a las causas de resolución y a la formalización de los títulos habilitantes.

Por otro lado, la disposición final séptima de esta ley, relativa a la modificación de la cuantía de la fianza definitiva en los contratos de gestión de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general, prevé que los adjudicatarios de tales contratos habrán de acreditar la constitución de una fianza definitiva en los términos previstos en la legislación sobre contratos del sector público y habilita al Gobierno para establecer reglas y criterios en relación con la determinación de la cuantía de las referidas fianzas cuando así se considere necesario en atención a garantizar la más adecuada prestación de los servicios.