lunes, 6 de enero de 2014

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014


El BOE del dia 26 de diciembre ha publicado esta Ley, de la que en relación a la contratación pública se ha de destacar la disposición adicional octogésima octava. Esta Disposición Adicional hace referencia especialmente a la revisión de precios o cualquier otro valor monetario de los contratos del sector público. En concreto, establece que el régimen de revisión de precios o de cualquier otro valor monetario de los expedientes que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley se haya publicado la convocatoria de licitación o, en el caso de contratos que se tramiten por procedimento negociado, cuando se haya aprobado el pliego, no podrá referenciarse a ningún tipo de índice genereal de precios o formula que lo contenga.
Esta limitación, según se establece, resultará de aplicación a la aprobación de sistemas de revisión de tarifas o valores monetarios aplicables a la gestión de servicios públicos cualquiera que sea la modalidad de prestación.